PROGRAMA BONO TURÍSTICO ARAGONÉS
PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES

Es una subvención otorgada por el Gobierno de Aragón destinada a la adquisición de paquetes turísticos, a través de una agencia de viajes con establecimiento operativo en Aragón, para disfrutar de estancias y otros servicios complementarios en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La inscripción en el programa se formalizará a través de una aplicación informática enlazada desde la página web dentro del apartado específico del programa del bono turístico aragonés https://www.turismodeara al que se accederá fácilmente desde la home de turismodearagon (en la parte superior).
La duración del programa del bono turístico aragonés alcanza los siguientes períodos:
- Un primer período, que se inicia el día 15 de junio, hasta el 31 de julio de 2021.
- Un segundo período, desde el 1 de septiembre hasta el 20 de diciembre de 2021, siempre que no se haya producido el agotamiento del crédito al término del primer período.
Cualquier persona física mayor de edad con residencia legal y continuada en España.
Es un código promocional por persona y periodo. Un código promocional corresponde a una reserva. No se pueden emplear varios códigos en una misma reserva.
La subvención consistirá en una cuantía equivalente al 40% de la factura presentada por los servicios turísticos objeto de la ayuda, incluido el IVA, con un máximo de 300 euros.
El importe de la ayuda concedida será deducido por la agencia de viajes a la persona beneficiaria final en la factura correspondiente a los servicios objeto de la misma.
Cada persona física podrá solicitar una ayuda en cada uno de los periodos de duración del programa previstos.
El paquete turístico deberá comprender obligatoriamente al menos una estancia de dos noches consecutivas en el mismo o diferentes alojamientos turísticos ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón (establecimientos hoteleros, casas rurales, apartamentos turísticos, campings, refugios y albergues – se excluye la estancia en viviendas de uso turístico), que tengan la consideración de empresa turística y se encuentren inscritos en el Registro de Turismo de Aragón.
También podrán ser subvencionados los siguientes servicios turísticos:
– Manutención en alojamiento, como máximo de media pensión y con exclusión de bebidas alcohólicas, además de servicios de pago adicionales que ofrezca el alojamiento, como televisión de pago.
– Servicios de salud y bienestar, servicios deportivos y excursiones, prestados a través del alojamiento.
– Aparcamiento en alojamiento.
– Entradas a parques temáticos y estaciones de esquí. Se excluyen balnearios y centros termales.
– Actividades de turismo activo (de recreo, deportivas y de aventura), prestadas por empresas de turismo activo.
La pernoctación (de mínimo 2 noches) es el único servicio turístico objeto de ayuda obligatorio en cualquier reserva de paquete turístico.
Para poder disfrutar del bono turístico aragonés, será necesario que la pernoctación se ajuste a las siguientes condiciones:
a) Que se realice en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón y dentro del período señalado de disfrute de los bonos.
b) Que dicha pernoctación se realice en alojamientos turísticos (establecimientos hoteleros, casas rurales, apartamentos turísticos, campings, refugios y albergues), ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, que tengan la consideración de empresa turística, se encuentren inscritos en el Registro de Turismo de Aragón y su actividad principal sea la prestación de alguno de los servicios turísticos señalados en la orden.
Sí, siempre que los días sean consecutivos, se permite pernoctar en diferentes localidades.
No hay un límite de habitaciones a reservar.
No existe un número máximo de noches, siempre y cuando la reserva se realice dentro de los plazos establecidos por el programa.
Se establecen los siguientes plazos de inscripción para cada periodo del programa:
a) Para el periodo que se inicia el día 15 de junio y concluye el 31 de julio de 2021, el plazo de presentación de la inscripción se iniciará a las 10:00 horas del día de publicación de la Orden y concluirá a las 23:59 horas del 31 de julio de 2021. El periodo de disfrute concluirá, en todo caso, el 31 de julio de 2021 a las 23:59 horas, constituyendo esta fecha el período límite para disfrutar del paquete turístico contratado para el primer período del programa con la agencia de viajes correspondiente.
b) Para el periodo que se inicia el 1 de septiembre de 2021 y concluye el 20 de diciembre de 2021 (si queda crédito disponible), el plazo de presentación de la inscripción se iniciará a las 10:00 horas del 25 de agosto y concluirá a las 23:59 horas del 20 de diciembre de 2021. El programa concluirá, en todo caso, el 20 de diciembre de 2021 a las 23:59 horas, constituyendo, sin embargo, esta fecha el período límite para disfrutar del paquete turístico contratado para el segundo período del programa con la agencia de viajes correspondiente.
En conclusión, en ambos periodos si un ciudadano se quiere inscribir en el programa y al mismo tiempo disfrutar de la reserva efectuada en la agencia de viajes debe formalizar la reserva y disfrutar de la misma antes de las fechas límite establecidas en el 31 de julio de 2021 y en el 20 de diciembre de 2021.
La persona interesada deberá formalizar la inscripción en el programa a través de la aplicación habilitada al efecto, y cuando formalice la reserva al canjear el código promocional se podrán beneficiar, con el bono solicitado por esta persona, las personas de su entorno que desee incluir en la reserva en el alojamiento.
Conviene precisar que cuando la persona solicita el bono debe delegar en la agencia de viajes para que solicite la ayuda en su nombre, pues al fin y al cabo está será a quién la administración compense por el adelanto de la ayuda al aplicar el importe del bono al beneficiario directamente al formalizar la reserva.
Una vez obtenido el código promocional, deberá formalizarse una reserva de un paquete turístico en una agencia de viaje aragonesa adherida al programa, en el plazo de siete días naturales desde la fecha de remisión de la comunicación correspondiente con el código promocional. La agencia de viaje realizará, en representación de la persona solicitante, la solicitud formal habilitante para la concesión de la ayuda. Si no se formaliza una reserva en el plazo señalado, se anulará la inscripción. Se podrá encontrar un listado de las agencias adheridas en el siguiente link y también AQUÍ
A la agencia se le ha de pagar el 60% de la reserva de los servicios subvencionables por el bono, todo lo que no sea subvencionable se abonará el 100%.
No, únicamente pueden participar agencias con establecimiento operativo en Aragón adheridas al programa.
No, para poder disfrutar de su bono debe hacer una reserva con una de las agencias de viaje adheridas al programa, que organizará un paquete turístico con, como mínimo, el alojamiento incluido.
La agencia con la que realice la reserva le indicará a la persona los alojamientos a los que puede acudir. Las agencias de viajes dispondrán de unos listados según tipología de alojamientos colgados en la plataforma, que podrán consultar en el momento de hacer la reserva.
Puede reservar en diferentes modalidades de alojamientos: establecimientos hoteleros, casas rurales, apartamentos turísticos, campings, refugios y albergues que tengan la consideración de empresa turística y se encuentren inscritos en el Registro de Turismo de Aragón. Se excluye la estancia en viviendas de uso turístico.
En el caso de las casas rurales, serán elegibles todas, siempre que puedan facturar (IVA) a una agencia de viajes.
Sí, son bonificables los servicios de salud y bienestar prestados por medios propios del hotel.
No son subvencionables los servicios de restauración que no sean contratados con medios propios del alojamiento (hasta la media pensión).
Los gastos de gestión/cancelación los marcará, en su caso, la agencia y no están subvencionados.
Una vez la reserva está formalizada en la plataforma no se puede modificar, únicamente podrán variar las fechas, manteniendo el mínimo de 2 noches consecutivas o reducir servicios e importes.
El importe a pagar será lo acordado en el contrato privado firmado entre la agencia y el cliente en cuanto a la política de cancelación a aplicar, respetando lo dispuesto en la normativa reguladora de los viajes combinados.
Si la cancelación es a petición de la persona usuaria del bono, con las salvedades indicadas en la orden y a continuación, supondrá la renuncia a ser beneficiario de la ayuda, aunque podrá volver a participar en el siguiente periodo, si lo hubiera.
Los costes y las condiciones de la cancelación de la reserva o de los servicios contratados deben ser comunicadas a la persona solicitante de la ayuda en el momento de formalizar la reserva inicial y, en todo caso, antes de proceder a su cancelación.
Los gastos adicionales o de penalización no serán subvencionables.
La cancelación de la reserva debe ser registrada por parte de las agencias de viajes en la herramienta informática creada al efecto y comunicada al centro de atención a las agencias de viaje.
Se contemplan expresamente las siguientes situaciones de cancelación:
1.- Cancelación por Covid-19. Por este motivo, se generará un nuevo código promocional para que la persona solicitante de ayuda pueda realizar una nueva reserva en el mismo periodo si así lo desea. La causa habilitante puede ser:
a) Cierre perimetral del municipio de la persona solicitante de la ayuda o bien del municipio destino de la reserva.
b) Persona solicitante en cuarentena.
c) Otras, indicando y motivando la causa de cancelación por Covid-19.
2.- Cancelación a petición del usuario del bono. Por este motivo no se generará un nuevo código promocional, pero la persona solicitante podría volver a participar en el programa en el siguiente periodo, si lo hubiera. Las causas habilitantes pueden ser:
a) Pérdida de interés en utilizar el bono por el solicitante de la ayuda.
b) Causa de fuerza mayor.
c) Otros, indicando el motivo de cancelación.
3.- Cierre de la agencia de viajes por causas distintas del Covid-19. Por este motivo, la persona solicitante de la ayuda mantendrá el bono y se generará un nuevo código promocional para que pueda realizar una nueva reserva en otra agencia de viajes. Las causas habilitantes pueden ser:
a) Cierre por causas económicas (viabilidad económica).
b) Otras, indicando el motivo de cancelación de la agencia.
Podrá volver a registrarse en el siguiente periodo.
No obstante, para casos concretos de cancelación (1- Cancelación por Covid-19 y 3- Cierre de agencia de viajes por causas distintas del Covid-19), se primará dar la opción de dar un código para disfrutar en el mismo periodo.
También hay que tener en cuenta el caso de un reintegro porque el beneficiario final no cumple los requisitos exigidos en la normativa de subvenciones, por ejemplo, en ese caso debería pagar a la agencia el 40% de la factura y la administración no pagaría a la agencia. En la resolución se reflejaría a quién no se le ha concedido la ayuda y a quién sí, y posteriormente es cuando tendría lugar el pago
si el usuario está confinado: municipio de residencia / municipio de destino se pueden modificar fechas o cancelar por motivo 1 recibiendo un nuevo código promocional.
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